Del derecho de autor se ocupa nuestra normativa principalmente a través del Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por el sólo hecho de su creación corresponde al autor la propiedad intelectual de sus obras, dicha propiedad está integrada por derechos tanto de carácter moral ( p.e exigir el reconocimiento de su condición de autor) como de contenido patrimonial (derechos de explotación de una obra). Junto al autor entendido en sentido tradicional son sujetos detentadores de derechos entre otros los artistas intérpretes y ejecutantes, productores de grabaciones audiovisuales, de fonogramas. Especial apartado se dedica en la normativa a los programas de ordenador recogiendo así mismo la propiedad sobre las meras fotografías.
El derecho de propiedad intelectual no es absoluto de tal forma que el mismo se encuentra limitado tanto temporal como objetivamente. Como derecho de propiedad es susceptible de ser objeto del tráfico económico y por tanto requiere de la necesaria regulación legal de las relaciones que se establecen entre los sujetos intervinientes, de ello de se ocupa ampliamente nuestra normativa recogiendo aspectos tales la transmisión de los derechos, y el contrato de edición, de representación teatral y ejecución musical.
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